Discrimen
Según consta en Acta Número 05-06-28 de la reunión ordinaria de la Junta Administrativa del RUM celebrada en las sesiones del 21, 24, y 26 de junio de 2006, como resultado de la discusión de mi caso, la JA del RUM creó un “Comité Ad hoc con la encomienda de redactar guías y criterios para los profesores que se envían a estudiar grados que se ofrecen en línea”.
En actas posteriores, del año 2007, se hace referencia a dicho Comité con un cambio de nombre: “Comité Ad hoc con la encomienda de redactar guías y criterios para los profesores que se envían a estudiar grados doctorales incluyendo grados obtenidos en línea”.
Según consta en la cuarta página del Acta Número 07-08-004 de la reunión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2007, en el informe de dicho Comité Ad hoc se incluye la siguiente directriz:
“En el caso de que algún miembro del personal docente obtenga el grado doctoral en línea sin que hubiese mediado aprobación institucional, debe entender que la institución no tiene la obligación de reconocer el mismo para efectos de acción de personal o salario”.
En esa reunión la JA optó por aprobar el informe sin dicha oración y referir la misma para asesoría legal, indicando que “tan pronto se reciba la asesoría solicitada se podrá certificar aparte”.
Dado que las actas de la JA no se actualizan con frecuencia en la página de internet del Recinto, y la más reciente data de enero de 2008, desconozco el estado actual de dicha reglamentación interna. Claro está, entiendo que sería ilegal y discriminatorio adoptarla, y que, a la vez, ilustra claramente la postura de la JA del RUM con respecto a los grados obtenidos a distancia.
August 8, 2008 at 8:42 am
Prof. Alemán:
El Reglamento de la UPR en su Seccion 42.2.1 indica que quienes hacen la convalidacion y equivalencias de grados y titulos en nuestra Universidad es la Junta Universitaria con la aprobación de la Junta de Síndicos. Una decisión de esta magnitud, afecta todo el Sistema Universitario. Se me hace difícil esta contradicción de que mientras nuestra Institución se preparan para acoger las nuevas tecnologías y corrientes educativas; y a veces a fuerza de mollero quieren implementar cambios solo con el fin de decir que somos los primeros en tecnología, haya mentes que todavía no acepten los grados en línea para unos, porque para otros sí los han aceptado. Sabe, lamento que sea usted el conejillo de indias, pero le aseguro que pasará a la historia como el punto de partida para que los que vienen detrás de usted no tenga que cargar una cruz. Por eso, gracias!
August 8, 2008 at 9:06 am
El mencionado Articulo fue enmendado por la Certificación 140(2001-2202) de la Junta de Síndicos UPR, en la misma establecen la composicion del Comite y clarifican funciones.
Saludos.
August 8, 2008 at 10:19 am
La Cert. 141 (2001-2002) establece las normas.
August 9, 2008 at 8:15 am
Gracias por incluir en sus comentarios la normativa aplicable. La conozco y coincido con usted en que la reglamentación que pretende aprobar la JA en torno a los grados en línea está fuera de sus poderes. Más aún sería contrario a toda la normativa vigente, la cual se basa en la acreditación de la institución que ofrece el grado. Una vez la entidad esté acreditada, la UPR viene obligada por sus propias normas a reconocer dicho grado.